jueves, 3 de julio de 2014

Renovación comité: Parte 3

Bienvenid@s compañer@s,

  Lo prometido es deuda y hoy vamos a entrar en el interesantísimo mundo de la convocatoria de elecciones para el comité de empresa, según la normativa española.

  Lo primero es lo primero, y en este caso es indicar quien puede iniciar o promocionar las elecciones en una empresa. La respuesta se resume en 3 puntos:
  - Sindicatos mayoritarios a nivel nacional, regional o sectorial.
  - Sindicatos con más de un 10% de l@s representantes de la empresa.
  - Los trabajadores por acuerdo mayoritario.

  Lo segundo es donde se pueden realizar elecciones, con una simple y llana respuesta, en el centro de trabajo, si la empresa sólo tiene uno, serán elecciones para toda la empresa y si tiene varios, pues elecciones y representación por centro. Ojo, se han negociado elecciones provinciales, que pueden ser impugnadas y rechazadas, así q no arriesguéis.

  Tercero, cuando se pueden convocar elecciones. Distingamos primero entre las elecciones totales, que en este caso nos ocupan, ya que estábamos renovando el comité, o las parciales, derivadas de la baja e inexistencia de recambio en alguno de los puestos del comité o de la ampliación del mismo derivada de un incremento del número de trabajadores del centro. De la parcial acabamos de exponer los casos, de la total, digamos que los casos son, la renovación, la nulidad de un proceso electoral anterior, la revocación por parte de los trabajadores de sus representantes o el haber transcurrido más de 6 meses desde la creación del centro de trabajo.

  Cuarto, como iniciar o promocionar las elecciones. Aquí empezamos a disfrutar de la burocracia; el promotor ha de cubrir un impreso oficial llamado "Preaviso" y presentarlo en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad. Tras este sencillo paso, el empresario ha de ser avisado con al menos un mes de antelación respecto al inicio de las elecciones o presentada ante él una copia del "Preaviso".
  Si quisieramos impugnar un preaviso nos encontramos con el problema que representa que este punto no ha sido incluido en la ley y por tanto, lo mejor es consultar con el abogado del sindicato cual es el mejor método en nuestra comunidad.

  Una vez llegados a este punto, las elecciones ya han sido iniciadas o promocionadas y por lo tanto pasaremos al proceso electoral. Pero eso, en otra entrega.

Saludos y gracias,

P.D.: Os adjunto un enlace a una completa guía de CGT, que creo os puede ayudar en todo el proceso

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